DEFINICIONES DE USURA

* Definición según la Real Academia Española:

1.- Interés excesivo en un préstamo.

2.- Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo

 * Definición desde el punto de vista Económico:

 Es el interés excesivo que se cobra o paga por un préstamo en comparación al determinado por el mercado de oferta y demanda de dinero o al fijado por ley

 * Definición desde el punto de vista Bancario:

Aplicación de una tasa de interés exorbitante en la concesión de un préstamo. El concepto lleva implícito la convicción de que existe un precio justo, independientemente de  las condiciones de oferta y de demanda existentes

 * Definición desde el punto de vista Financiero:

 Tipo de interés elevado y desproporcionado en relación con los tipos usuales en el mercado crediticio y que su percepción puede ser objeto del delito de usura

 

EXISTE EL DELITO DE USURA ?

 

*Según nuestro nuestro codigo penal, si ya que lo tipifica y define al delito de la siguiente manera:

 Art. 175 bis.: “El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de tres mil a treinta mil pesos. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de quince mil a ciento cincuenta mil pesos, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual (Multa según ley 24.286)”.