Como iniciar una sucesion

Nuestro estudio brinda la posibilidad a sus clientes de iniciar la sucesión familiar en forma simple, rápida, eficaz y económica. El proceso sucesorio debe iniciarse ante los tribunales del último domicilio del causante, este juicio universal es indispensable a fin de transmitir los bienes inmuebles, muebles y semovientes que tenía la persona fallecida ( causante) a sus herederos. El caso más común que muestra la práctica judicial es el fallecimiento de los padres y el traspaso de los bienes de estos a sus hijos y demás familiares; es decir que los hijos para poder vender la vivienda de sus padres deben forzosamente realizar la sucesión.-Nuestro estudio tiene amplia trayectoria y experiencia en la realización de este tipo de procesos como así también de resolver de manera justa y conforme a derecho las diferencias y conflictos que puedan plantearse entre los herederos al momento de la partición de los bienes.-

Documentación necesaria para iniciar una sucesión ab-intestato y/ o testamentaria:
• Partidas de defunción del causante
• Partida de nacimiento de los herederos
• Partida de matrimonio, si el causante estaba casado
• Titulo de propiedad del inmueble y / o automotor

EXISTE EL DELITO DE USURA ?

 

*Según nuestro nuestro codigo penal, si ya que lo tipifica y define al delito de la siguiente manera:

 Art. 175 bis.: “El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de tres mil a treinta mil pesos. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de quince mil a ciento cincuenta mil pesos, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual (Multa según ley 24.286)”.