Sucesiones

SUCESIONES EN 90 DÍAS EN CAPITAL FEDERAL, SIN GASTOS PREVIOS, ADELANTO DE DINERO A HEREDEROS, PARTICIÓN Y DIVISIÓN DE BIENES, HONORARIOS ACCESIBLES Y DE ACUERDO A LA LEY DEL ARANCEL Y LABOR REALIZADA.-

EL ART. 2277 CÓDIGO CIVIL, APERTURA DE LA SUCESIÓN  “La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. si el testamento dispone solo parcialmente de los bienes, el resto se difiere por ley. la herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por el fallecimiento”.-

 DEBEMOS ACLARAR AL LECTOR, QUE NUESTRO CÓDIGO CIVIL DISTINGUE DOS TIPOS DE SUCESIONES:
1.- INTESTADAS  O LEGÍTIMA,  ART. 2424 CUANDO SOLO ES DEFERIDA POR LA LEY, EJ. EL HIJO QUE HEREDA A LOS PADRES.- Y COMPRENDE A LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES,  CÓNYUGE SOBREVIVIENTE Y A LOS PARIENTES HASTA CUARTO GRADO INCLUSIVE.-
 2.- TESTAMENTARIA, ART. 2339 Y ART. 2462 Y SIGUIENTES .- CUANDO LO ES POR VOLUNTAD DEL HOMBRE MANIFESTADA EN TESTAMENTO VALIDO.-  EJ. EL SR. PÉREZ ANTES DE SU FALLECIMIENTO CONCURRE A UNA ESCRIBANÍA Y DICE QUE LUEGO DE SU FALLECIMIENTO, DEJA PARTE O TODOS SUS BIENES A UN TERCERO, QUE NO TIENE UNA RELACIÓN DE PARENTESCO DIRECTO, SI NO DE AMISTAD Y / O AFECTO.-

Cámaras piden más protagonismo para el CEDIN

A partir de reunión convocada por la Cámara Inmobiliaria Argentina se pidió darle más poder al CEDIN, que este se convierta en un “Título Público y de la Construcción-CEDIN”. También se exigió que los Bancos puedan cobrar una comisión por su gestión y que la UIF normalice su uso.

El día lunes 21 de julio, la Cámara Inmobiliaria Argentina, quien a su vez convocó y fue acompañada por representantes de entidades estrechamente ligadas al sector, fue recibida por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, JORGE CAPITANICH, en la Casa de Gobierno.

Asistieron por la CIA entre otros, su Presidente ROBERTO ARÉVALO, el Vicepresidente, ARMANDO PEPE. Participaron de la renión además el Gte Gral del Banco Central, JUAN CARLOS YSI; el Presidente de Banco de la Nación Argentina, Dr. JUAN I. FORLON; por CUCICBA su Presidente HÉCTOR D’ODORICO y NÉSTOR WALENTEN. Estuvieron también presentes en la convocatoria de distintas entidades de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires y autoridades de los colegios de Escribanos provinciales y de la Ciudad de Bs As. El motivo del encuentro fue exponer las razones que llevaron a que el instrumento CEDIN no cubriera las expectativas, sin perjuicio de haber participado el sector inmobiliario, de la construcción y el notariado, en su reglamentación. Desde la Cámara Inmobiliaria destacaron que durante la reunión se enumeraron las causas principales, la politización, la desconfianza generalizada que impera en la población, que en general atesoró dólares de forma genuina como resguardo de valor y las trabas que los bancos, adrede, ponen a quienes pretenden suscribir cedines para aplicar a la compra de inmueble, desvirtuándolo, con argumentos que inhiben como “debe informarse a UIF”, entre otros, y en los casos en que luego de los pasos previos que da el comprador acompañado por su escribano, en el acto escriturario no existe la simultaneidad de firma y recepción del importe que debe recibir quien vende, lo que conlleva a situaciones comparables con un calvario.

Acto seguido se presentó propuesta elaborada desde la Cámara Inmobiliaria Argentina, convalidada por los referentes presentes, en la que se solicitó: denominar al instrumento “Título Público y de la Construcción-CEDIN”; capacitación a los bancos para que cumplan con las circulares del BCRA, en referencia al “oficial de cumplimiento” y debido asesoramiento; que puedan, como incentivo a cargo de BCRA, cobrar una comisión; que el CEDIN sea aprobado por UIF dejando exentos a los bancos; instrumentar envío de los fondos en tiempo y forma, sin dilación a efectos de liquidar los dólares en acto simultaneo, firma de escritura y recepción, fijando fecha cierta de pago previamente; eximir al corredor inmobiliario y al escribano actuante, de informar a UIF, en el caso que se trate de operación de compraventa en moneda CEDIN; ampliar los supuestos, ej.: boleto de compra-venta en el caso de sucesión o pago total contra dicho instrumento; inclusión de amplia y masiva difusión pública a cargo del BCRA que resultan transmitir seguridad y devolver confianza a los actores que intervienen en la transacción.

La Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) informó que el Jefe de Gabinete, y las autoridades BCRA, y Banco de la Nación Argentina, escucharon con atención, aceptando los inconvenientes planteados en virtud de ejemplos de vivencia que se dieron cuando se daba lectura a la propuesta, han comprometido trabajar en todas las áreas inherentes, del mismo modo, la CIA y demás entidades y los escribanos colaborarán con ponencias. El Jefe de Gabinete propuso que, elaboradas las modificaciones por el conjunto dentro de un plazo razonable, generará una nueva reunión a fin de proceder en forma efectiva. 

Como iniciar una sucesion

Nuestro estudio brinda la posibilidad a sus clientes de iniciar la sucesión familiar en forma simple, rápida, eficaz y económica. El proceso sucesorio debe iniciarse ante los tribunales del último domicilio del causante, este juicio universal es indispensable a fin de transmitir los bienes inmuebles, muebles y semovientes que tenía la persona fallecida ( causante) a sus herederos. El caso más común que muestra la práctica judicial es el fallecimiento de los padres y el traspaso de los bienes de estos a sus hijos y demás familiares; es decir que los hijos para poder vender la vivienda de sus padres deben forzosamente realizar la sucesión.-Nuestro estudio tiene amplia trayectoria y experiencia en la realización de este tipo de procesos como así también de resolver de manera justa y conforme a derecho las diferencias y conflictos que puedan plantearse entre los herederos al momento de la partición de los bienes.-

Documentación necesaria para iniciar una sucesión ab-intestato y/ o testamentaria:
• Partidas de defunción del causante
• Partida de nacimiento de los herederos
• Partida de matrimonio, si el causante estaba casado
• Titulo de propiedad del inmueble y / o automotor

Es tiempo de mirar con cuidado

La Bolsa sigue atentamente los lineamientos de la nueva etapa y duda inicialmente. Así, como es protectora ante devaluaciones, pisa el freno ante la duda a la espera de la formulación de mayores elementos de juicio.

De todas formas, estos comportamientos erráticos sirven para determinar la firmeza de algunas plazas. Tal es el caso de Comercial del Plata, que luego de la homologación de su concurso y nuevas autoridades, logró mejorar su imagen y perspectivas. Reordenó sus negocios, que incluyen hidrocarburos, emprendimientos urbanos y entretenimientos. Se destaca el casino del Tigre con el 50%, Del Plata Propiedades con un proyecto inmobiliario de 500 hectáreas en el Delta, Parque de la Costa y una participación en la Compañía General de Combustibles (del grupo Eurnekián, el nuevo mayoritario) que acaba de elevarse del 19% al 30% al ejercerse una opción por un 11% adicional. Especial para los amantes del riesgo como vehículo para superiores utilidades y para los que dejan de lado el corazón y operan con el cerebro, olvidándose de épocas y dirigentes pasados.

Parece exagerada la baja en las acciones de servicios. Si bien el Gobierno señaló que no era inminente la suba de tarifas, la quita de subsidios les determinará a las empresas una importante mejora financiera, habida cuenta del lapso que ahora ocurre entre el cobro de ese beneficio y sus costos.

De acuerdo a versiones, la nueva conducción económica estudia diversos mecanismos para “normalizar” la actividad inmobiliaria. En forma directa e indirecta se favorecerá Holcim, que en los últimos meses intenta incrementar su participación en el mercado de cemento con una agresiva campaña publicitaria. El grupo mayoritario es el gran jugador mundial en este producto y, en este caso, tampoco se corren riesgos habida cuenta de su pobre performance bursátil en lo que va del año.

SUBEN LAS TASAS DE INTERÉS VARIOS BANCOS – CUOTAS MÁS CARAS PARA LOS DEUDORES

El Santander Rio, Banco Francés y el HSBC suben las tasas de interés de sus préstamos, Es en respuesta a medidas del Banco Central para frenar la fuga de capitales y Afectará a préstamos hipotecario y para el consumo el Banco Nación no hará “retoques” por ahora.- Al menos tres Bancos privados de capitales extranjeros subieron desde este Lunes las tasas de interés que cobran a sus clientes por los préstamos al consumo o hipotecarios, como respuesta a la decisión del Banco Central de aumentar el llamado costo del dinero con el objetivo de frenar la fuga de capitales. El HSBC, Santander Río y BBVA Banco Francés, ya cursaron a sus sucursales los avisos de incremento en las tasas.
Días atrás, además, aumentaron el interés que pagan a los ahorristas que abren depósitos a plazos fijos en pesos. El HSBC comunicó por correo interno a sus sucursales la decisión de un incremento de las tasas de préstamos personales, aunque evitaron detallar la magnitud del incremento. En el caso de BBVA Banco Francés, la suba se dio en el interés que cobran las cuentas corrientes y las tarjetas de crédito.Por su parte, el Santander Río notificó a sus potenciales clientes, telefónicamente, que la tasa de interés sufriría un leve incremento a partir de mañana, según afirmaron a este medio solicitantes de créditos hipotecarios.El Banco Nación, el principal actor del sistema financiero en cantidad de sucursales, informó que “no retocará” las tasas.El Banco Ciudad aseguró que tampoco lo haría en su línea de créditos, aunque aumentó el interés a los ahorristas que abren plazos fijos a través de su web. Desde los Bancos privados de capital nacional expresaron que siguen de cerca el tema, pero todavía no tomaron ninguna resolución.La suba en las tasas fue promovida en forma indirecta por el Banco Central, en su pretensión de promover el ahorro en pesos y evitar la compra masiva de dólares.

DEFINICIONES DE USURA

* Definición según la Real Academia Española:

1.- Interés excesivo en un préstamo.

2.- Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo

 * Definición desde el punto de vista Económico:

 Es el interés excesivo que se cobra o paga por un préstamo en comparación al determinado por el mercado de oferta y demanda de dinero o al fijado por ley

 * Definición desde el punto de vista Bancario:

Aplicación de una tasa de interés exorbitante en la concesión de un préstamo. El concepto lleva implícito la convicción de que existe un precio justo, independientemente de  las condiciones de oferta y de demanda existentes

 * Definición desde el punto de vista Financiero:

 Tipo de interés elevado y desproporcionado en relación con los tipos usuales en el mercado crediticio y que su percepción puede ser objeto del delito de usura

 

EXISTE EL DELITO DE USURA ?

 

*Según nuestro nuestro codigo penal, si ya que lo tipifica y define al delito de la siguiente manera:

 Art. 175 bis.: “El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de tres mil a treinta mil pesos. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de quince mil a ciento cincuenta mil pesos, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual (Multa según ley 24.286)”.